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Obligaciones para el mes de Julio

Aprovechamos nuestra Newsletter de este mes para recordarles algunas de las obligaciones que tenemos que presentar en este mes de Julio...

Estimados Clientes

Aprovechamos nuestra Newsletter de este mes para recordarles algunas de las obligaciones que tenemos que presentar en este mes de Julio

Liquidación Trimestral correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE de 2012

Para ello les rogamos que todas aquellas facturas que tengan pendientes de entregarnos para contabilizar, puedan estar en nuestro poder antes del día 5 de Julio por el cauce habitual.

Para cualquier incidencia o consulta relativa a este asunto ya saben que pueden contactar o enviar sus datos a María (maria@mhf.es) si se trata de personas físicas o a Fátima (fatima@mhf.es) si se trata de sociedades.

Recordarles que con la nueva normativa, en el modelo 347 (presentación anual) quedan reflejadas todas las operaciones trimestre a trimestre, por lo que les recomendamos la conveniencia de entregar todas y cada una de las facturas emitidas sin saltos en la numeración, pues la no inclusión de facturas emitidas en el trimestre correspondiente como ya saben conlleva sanción del 50% de las cantidades no ingresadas.
 
 
Liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al Ejercicio 2011
 
La fecha de presentación de dicho impuesto finaliza el día 25 de Julio y por tanto contactaremos con todas aquellas sociedades a fin de recordarles el resultado de dicho ejercicio y en el caso de que salga alguna cantidad a pagar la fecha en la cual pasaremos por el banco el importe a ingresar.

Para cualquier cuestión relativa a esta presentación pueden consultar con Mayte (mayte@mhf.es)
 

Presentación del Depósito de Cuentas Anuales del Ejercicio 2011

La presentación del Depósito de Cuentas Anuales en el caso de sociedades con cierre anual en el día 31 de Diciembre, se realizará hasta el día 30 de Julio. Este año como novedad les indicamos que no habrá que hacer la legitimación notarial de la firma correspondiente al certificado de la junta por lo que el coste que supondrá el depósito de cuentas anuales será más reducido.

Recordamos a todas aquellas sociedades que estén inactivas que tanto la presentación del Impuesto de Sociedades como el Depósito de Cuentas Anuales son dos obligaciones que se deben cumplir con independencia de que se haya tenido actividad en 2011 o no. La no presentación del Impuesto de Sociedades conllevaría una sanción tributaria y la no presentación del Depósito de Cuentas Anuales haría que la hoja del Registro Mercantil se cierre y por tanto no se puedan hacer ningún tipo de inscripciones ni cambios en dicho Registro (ampliaciones de capital, cambios/renovaciones del cargo de administradores, cambios de domicilio, etc.)

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Obligaciones para el mes de Julio
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