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Cambios en los tipos de Retención

Continuando con las novedades que nos ha dejado el RD 20/2012 de 13 de Julio, vamos a ver las modificaciones introducidas en el IRPF:

Continuando con las novedades que nos ha dejado el RD 20/2012 de 13 de Julio, vamos a ver las modificaciones introducidas en el IRPF:

Se incrementa el porcentaje de retención de: 


Rendimientos de actividades profesionales

A partir de 1 de septiembre de 2012 se incrementa al 19 por 100 el porcentaje de retención. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente. Ahora bien, “transitoriamente”, en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será del 21 por 100.

En conclusión, de acuerdo con esta nueva regulación los tipos de retención serán los siguientes:

I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012: Con carácter general, el 15%.

En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 7%. (Siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades)

II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012:

a) Con carácter general:

- Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21 %.

- Desde el 1 de enero de 2014: el 19%.


b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.


Rendimientos del trabajo

A partir de 1 de septiembre de 2012 se incrementa al 19 por 100 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Ahora bien, “transitoriamente”, en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención del 21 por 100.

En conclusión, de acuerdo con esta nueva regulación los tipos de retención serán los siguientes:

a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012: el 15%.

b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21%.

c) Rendimientos satisfechos a partir del 1 de enero de 2014: el 19%.

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