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Comunicación al Banco de España sobre aperturas, movimientos y/o cancelación de cuentas corrientes y valores negociables mantenidos en el exterior.

El 1 de enero entró en vigor la Circular nº 4/2012 del Banco de España.

El pasado 1 de enero entró en vigor la Circular nº 4/2012, de 25 de abril, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

Dicha norma deroga, con fecha de efectos de 1 de enero de 2014, entre otras, las Circulares 6/2000 de 31 de octubre y 3/2006 de 28 de julio y parte de la Circular 2/2001 de 18 de julio.

En el ejercicio 2013 se deberá seguir presentando la documentación que establecían las Circulares derogadas, además de la documentación regulada en la nueva Circular. A partir de 1 de enero de 2014, solamente se deberá presentar la nueva documentación.


Régimen a aplicar desde el 1 de enero de 2014

Quedan sometidas a las comunicaciones establecidas por el Banco de España en la Circular nº 4/2012, todas las personas físicas o jurídicas residentes en España que realicen transacción con no residentes o que mantengan activos o pasivos con el exterior. Las transacciones se pueden resumir en las siguientes:

1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos con el exterior, cualquiera que sea la forma en que se materialicen.

La periodicidad y plazos de envío de la información se establecen en función de dos variables: el importe total de las transacciones realizadas con no residentes y los saldos de activos y pasivos mantenidos con el exterior, así:

1. Periodicidad mensual: Si los importes de las transacciones durante el año anterior o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 300 millones de euros. El plazo finaliza el día 20 del mes siguiente al que se informa.

2. Periodicidad trimestral: Si los importes de las transacciones durante el año anterior o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros. El plazo finaliza el día 20 del mes siguiente al trimestre natural en que se informa.

3. Periodicidad anual: Si los importes de las transacciones durante el año anterior o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior resultan inferiores a 100 millones de euros. El plazo finaliza el día 20 de enero del año siguiente al que se informa.

Cuando el importe no supere el millón de euros, la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este.

Aquellos residentes, que no habiendo alcanzado los limites de declaración establecidos anteriormente, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se superen.

La declaración se hace por vía telemática mediante el formulario ETE.


Régimen transitorio a aplicar en el ejercicio 2013.

Además de la documentación relacionada en el punto anterior, durante el ejercicio 2013 se deberá presentar la documentación que era obligatoria antes de 31 de diciembre de 2012.

1. Obligaciones de información relativa a apertura y cancelación de cuentas corrientes en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras o con no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito extranjeras, a través de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos. (Modelo DD1).

La apertura y cancelación de las cuentas deberá informarse al Banco de España en el plazo de un mes contado a partir de la apertura o cancelación de la misma. Hay que declarar la apertura o cancelación de cualquier cuenta abierta en el extranjero con independencia de su importe.

Las modificaciones en las características de las cuentas deberán comunicarse al Banco de España en el plazo de un mes desde que se hayan producido. Cuando las modificaciones afecten a características esenciales de la cuenta, darán lugar a un declaración de cancelación de cuenta y a una nueva declaración de apertura de cuanta.

2. Los abonos y adeudos en las cuentas anteriormente citadas, originados por cobros, pagos, transacciones exteriores y compensación de créditos y débitos mutuos (Modelo DD2).

Las variaciones que se produzcan en el saldo de cada una de las cuentas abiertas por no residentes en el extranjero, así como los cobros, pagos y transferencias exteriores que originen dichas variaciones, deben comunicarse al Banco de España.

La información tendrá una periodicidad mensual siempre y cuando la suma de abonos y adeudos, en un mes, alcancen el importe de 3.000.000 de euros por cuenta. El plazo para presentar la información será hasta el día 20 del mes siguiente al que se informa.

Si en un mes determinado se alcanza dicha cifra, la declaración mensual incluirá las operaciones no informadas del mes o meses anteriores.

Cuando los titulares de cuentas que no hayan tenido la obligación de informar en algún mes del año, o en todos ellos, habrán que hacer una declaración en el último mes de cada año, que contenga las operaciones no declaradas durante el año desde el último periodo declarado, así como los saldos inicial y final. El plazo para comunicar finalizará el 20 de enero del año siguiente al que se informa.

Si la suma de adeudos y abonos de un año natural completo no supera los 600.000 euros, la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este.

En el caso de cancelación de cuentas, la comunicación al Banco de España deberá ir acompañada de la declaración de cobros y pagos realizados en la cuenta en el periodo transcurrido entre la última declaración de cobros y pagos presentada y la cancelación de la cuenta.

3. Declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables.

Las personas físicas y jurídicas residentes que mantengan activos en forma de valores negociables depositados en entidades no residentes deberán remitir mensualmente al Banco de España la siguiente información:

- El saldo de las cuentas al inicio del periodo, indicando el número de valores y su importe.
- Las entradas y salidas de valores en las cuentas, indicando el número e importe de los valores.
- Los cupones o dividendos abonados, indicando el número de valores y su importe.
- El saldo de las cuentas al final del periodo, indicando el número de valores e importe.

No estarán obligadas a remitir información alguna, salvo requerimiento expreso, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que los saldos totales de valores negociables depositados en entidades no residentes, no superen a 31 de diciembre del año anterior, los 6.000.000 de euros.
- Que sus operaciones totales de valores negociables, efectuadas a través de entidades no residentes, no superen durante el año anterior, el importe de 60 millones de euros.


Régimen sancionador

Las infracciones previstas para el incumplimiento de las obligaciones de comunicación se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Infracciones muy graves:

- La realización de actos, negocios, transacciones y operaciones prohibidas, las realizadas sin solicitar la pertinente autorización.
- Las infracciones muy graves prescriben a los 5 años.
- Están sancionadas con multa que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 30.000 euros.

2. Infracciones graves:

- La falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000 euros.
- Las infracciones graves prescriben a los tres años.
- Están sancionadas con una multa que puede ascender al 50% de la cuantía sin que pueda ser inferior a 6.000 euros.

3. Infracciones leves:

- La falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía no supere los 6.000.000 euros y las declaraciones fuera de plazo.
- Las infracciones leves prescriben al año.
- Están sancionadas con multa que podrá ascender hasta el 25% de la cuantía sin que pueda ser inferior a 3.000 €.

4. Por la presentación fuera de plazo de las declaraciones la multa asciende a:

- Hasta 300 euros, sin que pueda ser inferior a 150 €, si no ha transcurrido más de 6 meses.
- Hasta 600 €, sin que pueda ser inferior a 300 €, si ha transcurrido más de 6 meses.

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