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Consecuencias legales de ignorar o rechazar las notificaciones electrónicas de Hacienda.

¿Quién esta obligado?, ¿Cuáles son sus efectos?

El sistema de notificaciones electrónicas está ya plenamente vigente y podemos llevarnos la desagradable sorpresa de que la Agencia Tributaria nos haya impuesto una sanción, haya acordado el embargo de las cuentas de nuestra empresa sin habernos enterado y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir contra estas decisiones.


¿Quién está obligado a recibirlas?

Entre otras, tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, las uniones temporales de empresas, etc.

Y además, cualquier persona física o entidad tiene la posibilidad de solicitar su inclusión voluntaria en el sistema de notificación por vía electrónica. Quedarían fuera de la regulación obligatoria, por tanto, las personas físicas, tengan actividad profesional o empresarial o no.


Excepción

Se excluyen de este régimen las notificaciones pertenecientes a la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.


Efectos

La notificación surte efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.

En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haberlas leído, la notificación se entiende practicada y surtirá plenos efectos legales.

Transcurrido el plazo de 10 días desde la citada puesta a disposición, al contribuyente se le vedará el acceso al contenido de la notificación. No habrá ulteriores intentos de notificación personal, y en su caso, por edictos, como hasta ahora.


Consecuencias

La principal consecuencia de no recibir, por causa del contribuyente, o de rechazar, una notificación electrónica es la misma que la de no recibir o rechazar una notificación ordinaria en papel: Pérdida de la posibilidad de realizar dicho trámite.

Es decir, si por ejemplo la AEAT nos remite una notificación electrónica comunicándonos que inicia contra nosotros un expediente sancionador y nos concede un plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas y nosotros no recibimos esa notificación, perderemos la posibilidad de realizar alegaciones y de presentar a la Administración pruebas en nuestra defensa; con lo que la Administración nos impondrá una sanción sin habernos podido siquiera defender.

Y si, por ejemplo, lo que nos indica esa notificación electrónica es que la Administración ha decidido imponernos la sanción, dándonos y plazo para recurrir la misma; y no la recibimos, o la rechazamos, lo que ocurrirá es que perderemos la posibilidad de realizar cualquier recurso contra la misma y la sanción quedará firme, viéndonos obligados a pagarla, sin más remedio.

Finalmente, también puede ocurrir que la AEAT nos envíe una notificación electrónica comunicándonos que inicia contra nosotros un procedimiento de apremio y que va a embargar nuestros bienes. Si no recibimos esa notificación electrónica, o rechazamos la misma al acceder a la DEH, podemos encontrarnos con que se nos embarga parte del sueldo, el saldo de una cuenta bancaria o incluso nuestro coche o vivienda sin haber tenido conocimiento de ello y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir.

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