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Aspectos FISCALES de la Ley de Emprendedores

Principales novedades en materia fiscal de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El pasado 28 de Septiembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que ha entrado en vigor el 29 de septiembre de 2013.

El Art. 3 de la Ley señala que se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en la Ley.

A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en la mencionada ley:

1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

En el ámbito de este impuesto se crea, para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, el régimen especial del criterio de caja.


2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1. Nueva deducción por inversión de beneficios

Se incorpora una nueva deducción aplicable, con efectos para los beneficios generados en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, en la cuota íntegra del período impositivo en que se efectúe la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

La inversión debe realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en el que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración.

La deducción será del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades o del 5 por ciento si la empresa aplica el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

Tiempo de permanencia de las inversiones:

Las inversiones deben permanecer en funcionamiento durante 5 años o durante su vida útil de resultar inferior (salvo pérdida justificada).

Se mantendrá la deducción si se transmiten los elementos patrimoniales antes del plazo previsto pero se invierte su importe obtenido o el valor neto contable si fuera menor.

Incompatible con:

- Libertad de amortización.
- Reserva para inversiones en Canarias.
- Deducción por inversiones en Canarias.

2.2. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

Se permite aplicar la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica generada en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, sin la aplicación de ningún tipo de límite, siempre que se aplique con un descuento del 20 por ciento respecto al importe inicialmente previsto.

Se permite, en caso de insuficiencia de cuota solicitar a la Administración su abono, con un límite máximo de un millón de euros anuales en el caso de actividades de innovación tecnológica y tres millones de euros para actividades de I+ D+ i.

Requisitos:

- Transcurso de, al menos, un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción sin que ésta se haya aplicado.

- No reducción de la plantilla media o, alternativamente, de la plantilla media adscrita a I+D+i desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.

- Destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.

- Obtención por parte de la entidad de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.

En el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas deberán regularizarse por parte de la entidad.

Por último, se matiza que una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad, excepto disposición expresa, ni puede dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

2.3. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

A partir del 29 de septiembre, fecha de entrada en vigor de la Ley con carácter general, se establece una exención del 60 por ciento del importe de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Esta exención también se aplica cuando la transmisión se realiza entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades.

Desaparecen las limitaciones relativas al coste del activo (anteriormente 6 veces su coste).

Incompatibilidad de este incentivo con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

2.4. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Con efectos para periodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2013, y en función del grado de discapacidad de los trabajadores contratados, dos son las cantidades que se pueden deducir en la cuota íntegra del impuesto (en la regulación anterior solamente existía una de 6.000 euros). Así, la deducción será de:

- 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores contratados con una discapacidad en un grado mayor o igual al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.

- 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores contratados con una discapacidad en un grado superior al 65 por ciento, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.

Por lo tanto, también desaparece la exigencia de que los trabajadores estén contratados por tiempo indefinido y a jornada completa.

Al igual que en la regulación anterior, se matiza que los trabajadores afectos a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.

2.5. Modificación de la regulación del tipo impositivo reducido para entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013


Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, dos son las modificaciones efectuadas: en primer lugar, se precisa que a estas entidades se les aplica la escala prevista para ellas (BI entre 0 y 300.000 euros: 15 por ciento, BI restante: 20 por ciento) en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, salvo que deban tributar a un tipo inferior, y por otro lado, se elimina la referencia que existía a que las cooperativas de nueva creación se podían aplicar la escala reducida tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extracooperativos.


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En materia de IRPF, se incentiva fiscalmente por una lado la inversión en empresas de nueva creación o la reinversión en los supuestos de trasmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y por otro lado los contribuyentes que realicen actividades económicas pueden aplicarse la deducción por inversión en beneficios regulada en el IRPF.

3.1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Permite la deducción del 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de aportar temporalmente capital, aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, cuando se cumplan determinados requisitos:

- Las entidades deberán tener forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral y no estar admitidas a negociación en ningún mercado organizado. Además tendrán que desarrollar una actividad.

- Tienen que desarrollar una actividad económica que cuente con medios personales y materiales para poderla desarrollar, no pudiendo tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

- El importe de los fondos propios no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en el que el contribuyente obtenga las acciones o participaciones.

- Debe cumplir determinadas condiciones en cuanto a la participación en la entidad.

- La empresa transmitente debe emitir un certificado de cumplimiento de los requisitos.

La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

Condiciones relativas a la participación en la entidad:

- El contribuyente deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución.

- El tiempo de permanencia en el patrimonio del contribuyente de la acción o participación no puede ser inferior a 3 años ni superior a 12 años.

- Las participaciones directas o indirectas que posean en la misma sociedad el contribuyente, su cónyuge o familiares (por parentesco –en línea recta o colateral- o por consanguinidad o afinidad –hasta el segundo grado incluido- no pueden ser superiores al 40 por ciento del capital social de la sociedad o de sus derechos de voto, durante ningún día de los años naturales en que se tenga la participación.

-No puede tratarse de acciones o participaciones en una sociedad ejerciéndose la misma actividad que venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.

Obligaciones formales:

La empresa en la que se han adquirido las acciones o participaciones tiene que emitir un certificado donde se indique el cumplimiento de los requisitos que tiene que tener para que el contribuyente pueda acogerse a la deducción, pudiendo establecerse reglamentariamente obligaciones de información a esta empresa cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación.

3.2. Exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación


Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas empresas.

Se admite la reinversión total o parcial del importe obtenido por la transmisión, siendo sus consecuencias las siguientes:

- Reinversión total: exención total.
- Reinversión parcial: solamente está exenta la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la parte proporcional a la cantidad reinvertida.

Supuestos en los que no es aplicable la exención por reinversión:

- Si se hubieran adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este supuesto, no procede la exención en relación a los valores que como consecuencia de la adquisición continúen en el patrimonio del contribuyente.

- Si las acciones o participaciones se transmiten a su cónyuge, familiares por parentesco (en línea recta o colateral), por consanguinidad o afinidad (hasta el segundo grado incluido), a una entidad en la que el contribuyente o cualquiera de las personas antes citadas formen grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

Esta exención por reinversión solamente resulta aplicable respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la ley de apoyo a los emprendedores (29 de septiembre de 2013).

3.3. Deducción por actividades económicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (los que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva sólo cuando así se establezca reglamentariamente) pueden aplicarse, con determinadas especialidades, la deducción por inversión comentada en el apartado de Impuesto sobre Sociedades.

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