JUNIO 2015 boletines anteriores
  << Volver  
¿Pueden deducirse los autónomos los gastos de suministros de su vivienda?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirma que sí.

Una reciente sentencia afirma que los autónomos se pueden deducir en el IRPF los gastos de suministros de su vivienda. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumba, de esta manera, el criterio de Hacienda, que sostenía que esos gastos solo se podían deducir si se empleaban únicamente para el desarrollo del trabajo.

Hacienda sostiene que sólo considera deducibles los gastos derivados de los suministros, cuando "se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad". El fallo, por el contrario, destaca que "no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible realizar el trabajo".

Hasta ahora, el criterio de Hacienda, señala que los autónomos podrán deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son el pago de la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. Esa deducción será proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional.

Sin embargo, Hacienda rechaza que la regla de prorrateo pueda aplicarse al gasto de suministros como agua, luz, gas, calefacción o teléfono. Para estos servicios, la desgravación sólo se contempla cuando el consumo se vincula exclusivamente a una labor profesional. Una condición de difícil cumplimiento para los autónomos que trabajan en su vivienda porque requeriría que dispusieran de contadores y contratos independientes para diferenciar su actividad laboral y privada.

Ahora bien, en la sentencia se deja bien claro que el gasto deducible lo es en función del porcentaje de afectación a la actividad económica, por lo que debe ser el contribuyente quien deba probar y justificar el porcentaje de afectación de la vivienda a la actividad.

Por otra parte, hay que indicar que esta sentencia no hace jurisprudencia y aunque tiene argumentos muy sólidos y consistentes, la AEAT y sus órganos de gestión e inspección pueden ignorarla, con lo cual nos obligarán a recurrir.

En nuestra jurisprudencia, las únicas sentencias que sí son vinculantes, son las sentencias del Tribunal Constitucional y todas las salas judiciales, tienen que seguir los preceptos marcados por dicho tribunal.


El vehículo no puede deducirse

La sentencia concluye, sin embargo, que no puede probarse que el vehículo no se use para actividades privadas, por lo que no puede deducirse ese gasto.

La sentencia se decanta claramente hacia la postura de Hacienda en el supuesto de los gastos referidos a los automóviles de turismo donde establece que para admitir la deducción de los gastos referidos al automóvil es preciso que esté afecto de modo exclusivo a la actividad económica, sin que sea admisible su uso personal, ni siquiera de forma accesoria, correspondiendo al contribuyente la prueba de que concurren todos los presupuestos que permiten efectuar la deducción.


Ahora está por ver si Hacienda recurre esta decisión o no y si hay más sentencias similares al respecto y especialmente alguna relacionada con el IVA porque esta sólo atañe al IRPF. Sin embargo, resulta lógico pensar que este mismo razonamiento también se podría aplicar al IVA.

Compartir en              << Volver  
Legislación para empresas (del 16 de mayo al 15 de junio)
Convocatorias de Subvenciones (del 16 de mayo al 15 de junio)
Convenios Colectivos - Mayo

Gestoría Sampablo

Calle Toledo 38 Bajo nº 8 - 28901 - Getafe (Madrid)
Avda. Industria / Ctra. Fuenlabrada-Moraleja (M-413), km 0,9 - 28970 Humanes (Madrid)
Calle Peñuelas 43, Local J (Entrada por la Calle Carvajales) - 28005 Madrid

Teléfono centralizado 91 684 22 22 - Fax 91 695 84 76

info@mhf.es - www.mhf.es